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Aditivos
Son sustancias, naturales o sintéticas que se añaden intencionadamente a los alimentos, en pequeñas cantidades, con la finalidad de mejorar la apariencia, el sabor y la textura de estos, así como facilitar su conservación.
No se incluyen dentro de este grupo, a las sustancias que se añaden a los alimentos con el propósito de mejorar su valor nutritivo. En este caso se trata de los llamados "enriquecedores".
La utilización de aditivos en la alimentación humana presenta numerosas ventajas, entre las que destaca la gran disponibilidad y variedad de alimentos con los que contamos hoy en día.
Para que una determinada sustancia pueda ser utilizada como aditivo, ha de cumplir una serie de condiciones, como:
- Haberse comprobado por procedimientos adecuados, que su consumo está exento de peligro para las personas. En este sentido, se tienen que realizar una serie de estudios relativos a toxicidad, carcinogenidad, a los efectos sobre la reproducción humana, etc...
- Responder su empleo a una necesidad manifiesta.
- Poder ser detectado y cuantificado en los alimentos.
Todos los adtivos alimentarios deben desempeñar alguna función útil que justifique su empleo. Debe demostrarse, que con ellos se obtienen beneficios (tecnológicos, higiénicos, sanitarios, etc.) que no se pueden alcanzar con otros procedimientos. Su uso para enmascarar alteraciones de los alimentos está expresamente prohibido en las disposiciones legales que los regulan.
Los aditivos que se usan en nuestro país se identifican mediante una letra E (de Europa), seguida de 3 o 4 números. Estos indican: el primero, el tipo de aditivo; el segundo, la familia del aditivo y el resto corresponde a la sustancia en concreto.
Tipos de aditivos
Dentro de los aditivos, se pueden distinguir distintas clases (algunos de ellos por sus múltiples acciones pueden incluirse en más de uno de estos grupos):
1. Aditivos que mejoran las propiedades organolépticas:
- Colorantes, utilizados para normalizar el color ( por ejemplo para recuperar el que se puede perder en ciertos tratamientos tecnológicos, para evitar pérdidas o cambios de color en los alimentos almacenados)
- Edulcorantes, proporcionan un sabor dulce a los alimentos.
- Aromatizantes. Su finalidad es conferir al alimento un nuevo aroma o modificar el que tenía.
2. Sustancias que impiden o retrasan alteraciones (químicas o biológicas) de los alimentos:
- Conservantes, capaces de retrasar o inhibir los procesos de putrefacción y otras alteraciones biológicas ( enmohecimiento, deterioro causado por microorganismos, etc.).
- Antioxidantes, prolongan la vida útil de los productos alimenticios, protegiéndoles frente al deterioro producido por la oxidación (enranciamiento de las grasas).
3. Mejorantes de la textura de los alimentos:
- Emulsionantes, hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles (que no se mezclan), como el aceite y el agua.
- Espesantes y gelificantes, aumentan la viscosidad, la densidad.
- Antiaglomerantes, reducen la tendencia de las partículas de un alimento o adherirse unas con otras.
- Humectantes, para controlar la humedad, impidiendo la desecación de los alimentos.
- Acidulantes, incrementan la acidez o confieren a un alimento un sabor ácido.
- Antiespumantes, para evitar o controlar la formación de espuma.
- Gelificantes, etc...
Legislación
La legislación alimentaria establece los aditivos autorizados y además especifica los alimentos, cantidades y circunstancias en que pueden utilizarse, por lo que no tienen por qué representar ningún peligro.
Aditivos permitidos, especificándose las cantidades y los alimentos en los que pueden utilizarse son:
- E-170
- E-200; E-202; E-203; E-210; E-211; E-212; E-213
- E-214; E-215; E-216; E-217; E-218; E-219
- E-220; E-221; E-222; E-223; E-224;
- E-226; E-227; E-228;
- E-230; E-231; E-232; E-233; E-234; E-235;
- E-239;
- E-242; E-249;
- E-250; E-251; E-252
- E-260; E-261; E-262; E-263;
- E-270;
- E-280; E-281; E-282; E-283; E-284; E-285;
- E-290; E-296; E-297;
- E-300; E-301; E-302; E-304; E-306; E-307;
- E-308; E-309;
- E-310; E-311; E-312; E-315; E-316;
- E-320; E-321; E-322; E-325; E-326; E-327;
- E-330; E-331; E-332; E-333; E-334; E-335;
- E-336; E-337; E-338; E-339;
- E-340; E-341;
- E-350; E-351; E-352; E-353; E-354; E-355;
- E-356; E-357;
- E-363
- E-380; E-385;
- E-400; E-401; E-402; E-403; E-404; E-405;
- E-406; E-407;
- E-410; E-412; E-413; E-414; E-415; E-416; E-417;
- E-418;
- E-420; E-421; E-422;
- E-431; E-432; E-433; E-434; E-435; E-436;
- E-440; E-442; E-444; E-445;
- E-450; E-451; E-452;
- E-460; E-461; E-463; E-464; E-465; E-466;
- E-470 a; E-470 b; E-471; E-472 a; E-472 b;
- E-472 c; E-472 d; E-472 e; E-472 f; E-473; E-474;
- E-475; E-476; E-477; E-479 b;
- E-481; E-482; E-483;
- E-491; E-492; E-493; E-494; E495;
- E-500; E-501; E-503; E-507; E-508; E-509;
- E-511; E-512; E-513; E-514; E-515; E-516;
- E-520; E-521; E-522; E-523; E-524; E-525;
- E-526; E-527; E-528; E-529;
- E-530; E-535; E-536; E-538;
- E-551; E-552; E-553 a; E-553 b; E-554;
- E-555; E-556; E-559;
- E-570; E-574; E-575; E-576; E-577; E-578;
- E-579;
- E-585;
- E-620; E-621; E-622; E-623; E-624; E-625; E-626; E-627; E-628; E-629
- E-630; E-631; E-632; E-633; E-634; E-635;
- E-640;
- E-900; E-901; E-902; E-903; E-904;
- E-912; E-914;
- E-927 b;
- E-938; E-939;
- E-941; E-942; E-948;
- E-950; E-951; E-952; E-953; E-954: E-957; E-959;
- E-965; E-966; E-967;
- E-999;
- E-1105;
- E-1200; E-1201; E-1202;
- E-1404;
- E-1410; E-1412; E-1413; E-1414;
- E-1420; E-1422;
- E-1440; E-1442;
- E-1450;
- E-1505;
- E-1518
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